INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACION

INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN DE LA EMPRESA MUNICIPAL ATRIUM ULIA S.L.


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El día 31 de octubre de 2007 se publicó en el BOE la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público (en lo sucesivo, referida en las presentes Instrucciones como LCSP). El principal objetivo consiste en regular la contratación del sector público, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los principios de libertad de acceso en las licitaciones, publicidad, transparencia de los procedimientos y no discriminación e igualdad de tratamiento entre los candidatos.

Mediante dicha Ley se traspone la Directiva 2004/18/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 31 de marzo de 2004 sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, suministros y servicios.

Esta ley entró en vigor a los seis meses de su publicación, esto es, el 30 de abril de 2008.

Es necesario proceder a la adaptación de sus procesos de contratación para adecuarlos al nuevo panorama legislativo, diferenciando aquellos contratos que se encuentran sujetos a la LCSP en su totalidad, de las que sólo les es aplicable sus principios inspiradores. Supuesto este último que es objeto de las presentes Instrucciones.

En consecuencia, la tramitación y adjudicación de estos contratos se regirá por las presentes Instrucciones Internas de Contratación (en adelante, IIC) y ello, según avanzado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 175 de la LCSP.

Siendo así que  las presentes Instrucciones tienen por objeto regular los procedimientos de contratación de los contratos que se encuentren incluidos en los supuestos anteriormente indicados, con la finalidad de garantizar la efectividad de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación y garantizar que el contrato se adjudica al candidato que presente la oferta económicamente más ventajosa.

Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de estos principios y, en particular, el principio de publicidad, se da importancia al Perfil de Contratante, en el cual se insertará información relativa a las licitaciones de los contratos que se regulan en las presentes Instrucciones, entendiéndose cumplidas, con esta difusión pública, las exigencias derivadas del principio de publicidad.

Estos principios se garantizan mediante los procedimientos de contratación que se regulan en las presentes IIC y, a tal efecto, se regulan los siguientes:
  • Procedimiento abierto
  • Procedimiento restringido
  • Procedimiento negociado sin publicidad
  • Procedimiento negociado con publicidad en la web
  • Procedimiento negociado por otras razones
  • Procedimiento por adjudicación directa en por razón de importe
  • Procedimiento por adjudicación directa por otras razones

A estos efectos por lo establecido para los poderes adjudicadores en la letra c) del artículo 175 de la LCSP, donde se señala que se entenderán cumplidas las exigencias del principio de publicidad con la inserción al Perfil de Contratante de la información relativa a la licitación de los contratos de importe superior a 50.000 euros. Asimismo, el apartado segundo del artículo 121 de la LCSP establece la necesidad de elaborar unos pliegos reguladores de los contratos de importe superior a la cifra antes mencionada. En consecuencia, el principio de publicidad establecido en la LCSP no será exigible por los contratos de importe inferior al indicado, pudiéndose adjudicar de forma directa.
Las presentes IIC han sido aprobadas por el órgano de la entidad que, a estos efectos, es competente.


TÍTULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES.

Capítulo I. Objeto y ámbito de aplicación.

Artículo 1. Objeto de las Instrucciones Internas de Contratación (IIC)

Las presentes IIC, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 175 de la LCSP, tienen por objeto la regulación de los procedimientos de contratación con la finalidad de garantizar la efectividad de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, y la adjudicación del contrato a la oferta económicamente más ventajosa.

Las presentes IIC, de acuerdo con lo que establece la LCSP, no tienen por finalidad regular los efectos y la extinción de los contratos, que se regirán por el derecho privado.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Las presentes IIC se aplicarán en los procedimientos de adjudicación de los contratos que efectue la Empresa integramente municipal Atrium Ulia S.L.

Artículo 3. Definición de los contratos sometidos a las presentes IIC

1. Contrato de obra: Se entiende por obra el resultado de un conjunto de trabajos de construcción o de ingeniería civil destinados a cumplir por sí mismos una función económica o técnica. A estos efectos, son contratos de obras aquellos que tienen por objeto la realización de una obra o la realización de los trabajos enumerados en la LCSP. Asimismo, también tendrán la consideración de contrato de obras cuando se encargue la realización conjunta del proyecto y la ejecución de la obra.

2. Contrato de suministro: Se entiende por contrato de suministro aquél que tienen por objeto la adquisición, la adquisición a plazos, el arrendamiento financiero o el arrendamiento con o sin opción de compra de productos. Igualmente, tendrá la consideración de contrato de suministro aquel cuyo objeto sea el suministro de un producto y, de forma accesoria, operación de colocación e instalación.



3. Contrato de servicios: Se entiende por contrato de servicio aquel que, distinto de los de obras o suministros, el objeto del mismo sea la prestación de los servicios referido en el Anexo II de la LCSP.

Asimismo, cuando un contrato tenga por objeto al mismo tiempo el suministro de productos y la prestación de servicios del Anexo II tendrá la consideración de contratos de servicios cuando el valor estimado de los servicios sea superior al de los productos incluidos en el contrato. Y cuando un contrato tenga por objeto la prestación de servicios del Anexo II e incluya actividades previstas en el Anexo I accesorias en relación con el objeto principal de los contratos también se considerará un contrato de servicios.

Artículo 4. Valoración del importe estimado de los contratos

Siempre que en el texto de las presentes IIC se haga referencia al importe o cuantía de los contratos se entenderá que en los mismos no está incluido el IVA, excepto indicación expresa en contrario.

Artículo 5. Contenido mínimo de los contratos.

Los contratos sujetos a las presentes IIC deberán formalizarse por escrito, a excepción de los contratos adjudicados de forma directa por razón del importe, estando prohibida la contratación verbal.

Los contratos sujetos a las presentes IIC deberán incluir, como mínimo, las siguientes menciones:

  1. La identificación de las partes y acreditación de la capacidad de los firmantes para suscribir el contrato.
  2. La definición del objeto del contrato.
  3. La enumeración de los documentos que conforman el contrato, entre los que necesariamente deberá constar el Pliego de Cláusulas Particulares y de Prescripciones Técnicas, en su caso. En los contratos de obras se hará referencia al proyecto, en su caso.
  4. El precio del contrato o la manera de determinarlo, y las condiciones de pago.
  5. La duración del contrato o las fechas estimadas de inicio y finalización, así como la duración de las prórrogas en caso de estar previstas.
  6. Las condiciones de recepción, entrega o admisión de las prestaciones.
  7. La imposición de penalizaciones, en su caso.
  8. Las causas de resolución y sus consecuencias.
  9. La sumisión a la jurisdicción o arbitraje.

Artículo 6. Régimen jurídico de los contratos y jurisdicción competente.

Los contratos suscritos por la entidad sujeta a las presentes IIC tendrán la consideración de contratos privados, siendo la jurisdicción civil la competente para conocer las incidencias y/o reclamaciones que surjan de la adjudicación, formalización y ejecución de los mismos.

Artículo 7. Arbitraje.

En los Pliegos de Cláusulas Particulares se podrá establecer, por parte del órgano de contratación de la entidad, la remisión a un Arbitraje, de conformidad con la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de arbitraje, para solucionar las diferencias que puedan surgir sobre los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos que se celebren al amparo de las presentes IIC.

Capítulo II. Perfil de Contratante y Principios reguladores.

Artículo 8. Perfil de Contratante.

La entidad deberá difundir a través de su página web oficial el Perfil de Contratante, debidamente identificado bajo las palabras "Contratación: Perfil de Contratante", que deberá ser accesible para todos los posibles licitadores que accedan a la página web a través de Internet.

El contenido mínimo del Perfil de Contratante tendrá que ser el siguiente:

  1. Las presentes IIC.
  2. Debidamente separada entre los contratos de obras, suministro y servicios la siguiente información:
    1. Anuncios de licitación.
    2. Pliegos de Cláusulas Particulares y Prescripciones Técnicas, en su caso.
    3. Contratos tipos.
    4. Fases del procedimiento de adjudicación.
    5. Cuadro con la valoración de las ofertas.
    6. Adjudicación de los contratos.

La entidad deberá poder acreditar de forma fehaciente el momento del inicio de la difusión pública y la duración de la publicación de cualquier información que se incluya al Perfil de Contratante, estableciendo mecanismos y sistemas técnicos que lo permitan.

Artículo 9.- Principio de publicidad

Se entenderá por principio de publicidad todas aquellas actuaciones que la entidad realice para garantizar el conocimiento, por parte de los posibles licitadores, de los procedimientos de contratación y de los contratos formalizados por la entidad.

Con esta finalidad, las presentes IIC regularán las condiciones por las que se dará cumplimiento a la publicidad de los diferentes procedimientos de contratación, mediante la inserción de anuncios al Perfil del Contratante u otros medios, que se calificarán de anuncios previos, de licitación y de adjudicación.

Anuncio previo indicativo: Se entiende por anuncio previo indicativo aquél que la entidad realice para dar a conocer los potenciales contratos que, durante los doce meses siguientes, tenga proyectado adjudicar en aquel momento. Este anuncio será potestativo para la entidad, no la vinculará y permitirá la reducción de plazos para la presentación de ofertas.

Anuncio de licitación: Se entiende por anuncio de licitación aquél que la entidad realice para dar a conocer el inicio de un procedimiento de contratación para la adjudicación de un contrato objeto de las presentes IIC. Este anuncio será obligatorio para la entidad en aquellos procedimientos regulados en las presentes IIC que así lo establezcan.

Anuncio de adjudicación: Se entiende por anuncio de adjudicación, aquél que la entidad realice para dar a conocer los contratos adjudicados en los casos señalados en las presentes IIC.

Igualmente, y en cumplimiento del principio de publicidad, la entidad deberá publicar y dar a conocer a través del Perfil de Contratante las presentes IIC, informándose necesariamente de su existencia a los diferentes anuncios que se publiquen.

Artículo 10. Principio de concurrencia

A los efectos de las presentes IIC, se entenderá por principio de concurrencia todas aquellas actuaciones para garantizar el libre acceso, en aquellos procedimientos que así se establezca, de todos aquellos candidatos capacitados para la correcta realización del objeto contractual.

En los procedimientos negociados por razón del importe que se celebren al amparo de las presentes IIC, se entenderá garantizado el principio de concurrencia con la petición de ofertas a un mínimo de tres candidatos, siempre que sea posible, seleccionados por la entidad y que estén plenamente capacitados para la ejecución del contrato.

Los plazos señalados en días en las presentes IIC se considerarán como días naturales, salvo que expresamente se indique que son días hábiles, supuesto en que se contarán de conformidad con la normativa administrativa.

Artículo 11. Principio de Transparencia

A los efectos de las presentes IIC, se entenderá por principio de transparencia todas aquellas actuaciones que la entidad realice con la finalidad de dar a conocer su contratación y garantizar el conocimiento por parte de terceros de los diferentes trámites que integran los procedimientos de contratación sujetos a estas IIC, y, en particular, de los criterios de selección y de adjudicación, de la puntuación de la adjudicación realizada, así como el conocimiento por parte de los licitadores no adjudicatarios de los motivos que justifiquen su exclusión o no adjudicación a través del procedimiento previsto en las presentes IIC.

Artículo 12.  Principio de Confidencialidad

A los efectos de las presentes IIC, se entenderá por principio de confidencialidad la obligación de la entidad, de sus órganos de contratación y de las diferentes personas que intervengan en los procedimientos de contratación, de no divulgar la información facilitada por los candidatos que éstos hayan designado como confidencial. En particular, tendrán este carácter los secretos técnicos o comerciales y los aspectos confidenciales de las ofertas que expresamente indique el licitador.
No tendrá la consideración de información confidencial aquella documentación o información que la entidad deba hacer pública para garantizar los principios regulados en las presentes IIC.
Los contratistas deberán respetar el carácter confidencial de toda aquella información a la que tengan acceso para la ejecución del contrato que así se indique en los Pliegos o en el contrato o que así le indique la entidad, o que por su propia naturaleza tenga que ser tratada como tal. Este deber de confidencialidad se mantendrá durante un plazo mínimo de 5 años, salvo que en el Pliego o en el contrato se establezca un plazo superior.

Artículo 13. Principios de igualdad y no discriminación.

Los procedimientos de contratación regulados en las presentes IIC deberán garantizar la igualdad de tratamiento de todos los licitadores y la no discriminación, por ninguna causa, de los mismos, no pudiendo realizarse ninguna actuación que tenga como finalidad favorecer a unos licitadores o perjudicar a otros. Los requisitos de solvencia económica y financiera, profesional y técnica que, debidamente justificados, se establezcan en el Pliego de Cláusulas Particulares no vulnerarán el principio de igualdad y no discriminación.

En ningún caso, se podrán establecer prescripciones técnicas que mencionen productos de una fabricación o procedencia determinada o procedimientos especiales que tengan por objeto favorecer o eliminar determinadas empresas o productos, salvo que estas prescripciones técnicas resulten indispensables para la definición del objeto del contrato. En particular, no se podrán hacer referencias a marcas, patentes o tipos o a un origen o procedencia determinada, con las excepciones previstas en las presentes IIC por razones técnicas o artísticas o por cualquier otra razón relacionada con la protección de derechos de exclusividad. No obstante, se admitirán estas referencias acompañadas de la mención “o equivalente” cuando no exista posibilidad de definir el objeto contractual a través de prescripciones técnicas suficientemente precisas o inteligibles.

Cualquier aclaración o precisión que se realice sobre los pliegos, condiciones del contrato, etc. se pondrán en conocimiento de los licitadores a través del Perfil de Contratante.


Capítulo III. Órganos de contratación

Artículo 14. Órganos de contratación

Son órganos de contratación de la entidad aquellos que se establecen en sus Estatutos o normas de creación y apoderamiento.

Artículo 15. Funciones del órgano de contratación.

Las funciones del órgano de contratación de la entidad serán las asignadas por las presentes IIC y, con carácter enunciativo, pero no limitativo, las siguientes:

  1. Aprobación de los Pliegos de Cláusulas Particulares y Prescripciones Técnicas.
  2. Exclusión de las ofertas anormales o desproporcionadas.
  3. Adjudicación del contrato.
  4. Resolución de la adjudicación del contrato.
  5. Interpretación del contrato.

Una vez adjudicado el contrato por el órgano de contratación competente, quedará automáticamente facultado para la formalización del mismo el Pte/a de la entidad.

Artículo 16. Valoración de las proposiciones

La valoración de la solvencia económica y financiera, técnica o profesional, así como de las ofertas presentadas, corresponderá a los servicios técnicos que el órgano de contratación designe.

TÍTULO II. De los contratistas

Capítulo I. Capacidad de los contratistas

Artículo 17. Los contratistas.

1. Podrán celebrar los contratos regulados en las presentes IIC las personas naturales o jurídicas, de naturaleza pública o privada y españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica y financiera, técnica o profesional y no se encuentren incursos en causa de prohibición de contratar de conformidad con lo establecido en las presentes IIC, requisitos que deberán concurrir en el momento de finalización del plazo de presentación de ofertas.

2. La entidad podrá contratar con licitadores o candidatos que participen conjuntamente. Esta participación se instrumentará mediante la aportación de un documento privado en el cual se manifieste la voluntad de concurrencia conjunta, se indique el porcentaje de participación de cada uno de ellos y se designe un representante o apoderado único con facultades para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones derivadas del contrato hasta la extinción del mismo. Los contratistas que participen conjuntamente en un contrato responderán solidariamente de las obligaciones contraídas.

Artículo 18. Capacidad de obrar de los contratistas.

1. Los contratistas deberán acreditar su capacidad de obrar y su representación en todos los procedimientos de adjudicación regulados en las presentes IIC. La forma de acreditar esta capacidad será la establecida en la LCSP.

No obstante, en los procedimientos de adjudicación directa por razón del importe, se entenderá acreditada la capacidad del empresario o profesional con la presentación de la factura correspondiente, siempre y cuando ésta reúna y contenga los datos y los requisitos establecidos en la normativa que regula el deber de expedir y entregar la factura. En cualquier caso, la entidad podrá requerir, en cualquier momento, al contratista que acredite su capacidad.

2. En los casos que así lo establezca la legislación específica se podrá exigir a los contratistas que acrediten su inscripción, al momento de la licitación, en un registro profesional o mercantil que les habilite para el ejercicio de la actividad en que consiste la prestación del contrato.

3. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de los contratos regulados en estas IIC cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de las finalidades, objeto o ámbito de actividad que, según sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.

6. En ningún caso podrán concurrir a las licitaciones los empresarios que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios de los contratos, siempre que esta participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponga un trato privilegiado con respecto al resto de licitadores.


Artículo 19.- Empresas no pertenecientes a la Unión Europea y principio de reciprocidad.

Las empresas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo, además de acreditar su capacidad de obrar conforme la legislación de su Estado de origen y su solvencia económica y financiera, técnica o profesional, deberán justificar mediante informe de la respectiva representación diplomática española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga. Tratándose de contratos de obras será necesario, además, que estas empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil.

Capítulo II. Solvencia económica, financiera y técnica y prohibiciones de contratar

Artículo 20. Solvencia económica y financiera del candidato.

1. Los licitadores deberán acreditar la solvencia económica y financiera para la ejecución del contrato, entendiendo por ésta la adecuada situación económica y financiera de la empresa con la finalidad de garantizar la correcta ejecución del contrato.

2. El nivel de solvencia económica y financiera será específico para cada contrato y su exigencia será adecuada y proporcionada a las características de la prestación contratada. El órgano de contratación podrá escoger los medios para acreditar la solvencia económica y financiera que se establecen en la LCSP o aquéllos otros que considere adecuados. En cualquier caso, los medios para acreditar la solvencia económica y financiera deberán figurar en los correspondientes Pliegos de Cláusulas reguladores del contrato.

3. Si por una razón justificada el licitador no se encuentra en condiciones de presentar las referencias solicitadas, podrá acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que la entidad considere adecuado.

Artículo 21. Solvencia técnica o profesional.

Los licitadores deberán acreditar la solvencia técnica o profesional para la ejecución del contrato, entendiéndose por tal la capacitación técnica o profesional para la adecuada ejecución del mismo, bien por disponer de experiencia anterior en contratos similares o para disponer del personal y medios técnicos suficientes.

El nivel de solvencia técnica o profesional será específico para cada contrato y su exigencia será adecuada y proporcionada a las características de la prestación contratada. El órgano de contratación podrá escoger los medios para acreditar la solvencia técnica o profesional que se establecen en la LCSP o aquellos otros que considere adecuados. En cualquier caso, los medios para acreditar la solvencia técnica o profesional deberán figurar en los correspondientes Pliegos de Cláusulas reguladores del contrato.


Artículo 22.  Valoración de la solvencia económica y técnica del licitador por referencia a otras empresas.

Para acreditar su solvencia los licitadores podrán basarse en la solvencia de otras empresas, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tengan con ellas. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades se podrán tener en cuenta las sociedades pertenecientes al grupo, siempre que aquellas acrediten que tienen efectivamente a su disposición los medios, pertenecientes a estas sociedades, necesarios para la ejecución de los contratos. En caso de que la solvencia se acredite mediante la subcontratación, el licitador deberá aportar un documento que demuestre la existencia de un compromiso formal con los subcontratistas para la ejecución del contrato, sumándose en este caso la solvencia de todos ellos. Asimismo deberá acreditar, en la forma y condiciones establecidas en las presentes IIC, que los subcontratistas disponen de los medios necesarios para la ejecución del contrato.

Artículo 23. Definición empresa vinculada.

A efectos de las presentes IIC, se entiende por empresa vinculada cualquier empresa en la cual el contratista ejerza, directa o indirectamente, una influencia dominante en razón de su propiedad, participación financiera o de las normas que la regulan, o la empresa que a su vez ejerza influencia dominante en el contratista. Se presumirá que existe influencia dominante cuando una empresa, directa o indirectamente, disponga de la mayoría del capital social suscrito de otra, de la mayoría de los votos correspondientes a las participaciones emitidas por la empresa o bien pueda designar a más de la mitad de los miembros del órgano de administración, dirección o vigilancia de la misma.

Artículo 24. Certificados de garantía de calidad

1. Cuando el órgano de contratación de la entidad exija la presentación de certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que el licitador cumple determinadas normas de aseguramiento de la calidad, deberán hacer referencia a los sistemas de aseguramiento de calidad basados en la serie de Normas europeas en la materia, certificadas por organismos conformes a las normas europeas relativas a la certificación.

2. Se reconocerán también los certificados equivalentes expedidos por organismos autorizados establecidos en otros Estados miembros de la Unión Europea. También aceptarán otras pruebas de medidas equivalentes de aseguramiento de la calidad que presenten los licitadores que no tengan acceso a dichas certificadas o no tengan ninguna posibilidad de obtenerlos en el plazo fijado.

Artículo 25. Prohibiciones de contratar

En ningún caso podrán contratar con la entidad, quedando excluidas de la participación en los procedimientos de licitación las personas en las que concurra alguna de las causas de prohibición de contratar previstas en la LCSP.


TÍTULO III. Actuaciones preparatorias de los contratos

Capítulo I. Disposiciones comunes en los contratos regulados en las IIC

Sección I. Del expediente de la contratación

Artículo 26. Inicio y contenido del expediente

1. Excepcionando los contratos de adjudicación directa por razón del importe en los que no será necesaria la tramitación de expediente de contratación, todo contrato sujeto a las presentes IIC será precedido de la tramitación de un expediente de contratación, que estará integrado por los documentos mencionados en los artículos correspondientes a cada uno de los procedimientos y en el cual se justificará la necesidad o conveniencia de las prestaciones objeto del contrato para la satisfacción de las finalidades.

2. El expediente de contratación se iniciará conteniendo la siguiente información:

a. Petición razonada, exponiendo la necesidad, características y valor estimado de las prestaciones objeto del contrato.
b. El Pliego de Cláusulas Particulares aprobadas por el órgano de contratación.
c. El contrato tipo.
d. El Pliego de prescripciones técnicas.

3.                 Completado el expediente de contratación, se dictará resolución motivada por parte del órgano de contratación aprobando el mismo y disponiendo la apertura del procedimiento de adjudicación. Antes de la adjudicación del contrato o simultáneamente a ésta, el órgano de contratación deberá haber aprobado el gasto, salvo el supuesto excepcional de contratación de emergencia.

4. Los expedientes de contratación podrán ser de tramitación ordinaria, urgente y de emergencia. Dentro del expediente deberá figurar un informe jurídico y técnico en los supuestos que los expedientes se tramiten de forma urgente o por emergencia. En caso contrario se entenderá que la tramitación es ordinaria.

5. Los expedientes calificados de urgentes seguirán la misma tramitación que los ordinarios con las siguientes particularidades:

  1. La entidad podrá acordar el inicio de la ejecución del contrato una vez que el contrato sea adjudicado y antes de la formalización del mismo, siempre que se hayan constituido las garantías para el cumplimiento de las obligaciones del contrato que estén previstas, en su caso, en el Pliego de Cláusulas Particulares.

  1. El plazo para presentar solicitudes de participación o para presentar ofertas únicamente se podrá reducir a la mitad de los plazos establecidos para la tramitación ordinaria.

6. Cuando la entidad deba actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidades que afecten a la seguridad y salud pública, el expediente de contratación se ajustará a la siguiente tramitación excepcional:

  1. El órgano de contratación competente, sin obligación de tramitar expediente administrativo, podrá ordenar la ejecución de cuanto sea necesario para paliar el acontecimiento producido, satisfacer la necesidad sobrevenida o contratar libremente su objeto, en todo o en parte, sin sujetarse a los requisitos formales establecidos en estas IIC.
  2. Ejecutadas las actuaciones objeto de este régimen excepcional, el órgano de contratación procederá a la aprobación de las mismas y del gasto correspondiente, previa justificación técnica y jurídica de su carácter de emergencia. Las contrataciones que se hayan celebrado siguiendo el expediente de emergencia se publicarán en Perfil del contratante de la entidad.
  3. Las prestaciones relativas al resto de la actividad necesaria para completar el objetivo propuesto por la sociedad, pero que ya no tengan carácter de emergencia, se contratarán conforme lo establecido en las presentes IIC.

Sección II. Pliego de Cláusulas Particulares y Pliego de Prescripciones Técnicas.

Artículo 27. Pliego de Cláusulas Particulares

1. En todo procedimiento de licitación, a excepción del de adjudicación directa por razón del importe, se fijarán previamente los pactos y condiciones definitorias de los derechos y obligaciones de las partes en sus aspectos jurídicos y económicos, que se denominarán Pliegos de Cláusulas Particulares.

2. Los Pliegos de Cláusulas Particulares deberán establecer los criterios de adjudicación del contrato, pudiendo concretar si alguno de éstos es esencial o si en alguno de ellos se exige una puntuación mínima por debajo de la cual la oferta será excluida.

3. El Pliego de Cláusulas Particulares deberá establecer la ponderación atribuida a cada uno de los criterios de valoración establecidos.

4. El Pliego de Cláusulas Particulares serán aprobados por el órgano de contratación.

5. El Pliego de Cláusulas particulares estarán a disposición de los interesados, publicándose en el Perfil de contratante de la entidad.

6. Las cláusulas del Pliego de Cláusulas Particulares se considerarán siempre y en todo caso parte integrante del contrato, que deberá respetar el contenido de éstas.

Artículo 28. Contenido mínimo del Pliego de Cláusulas Particulares.

El Pliego de Cláusulas Particulares deberá contener, como mínimo, el siguiente contenido:

1.           Definición del objeto del contrato.
2.           Características básicas del contrato.
3.           Derechos y obligaciones específicas de las partes del contrato.
4.           Las condiciones esenciales de carácter técnico, jurídico y económico que regirán la licitación y el contrato.
5.           Procedimiento y forma de adjudicación.
6.           Documentos a presentar por los licitadores, así como la forma y contenido de las proposiciones.
7.           Modalidades de recepción de las ofertas.
8.           Criterios de adjudicación y su ponderación.
9.           Los aspectos económicos y técnicos objeto de negociación en los procedimientos negociados.
10.      Régimen de admisión de variantes o alternativas.
11.      Garantías que tendrán que constituirse, en su caso.
12.      Información de las condiciones de subrogación en los contratos de trabajo, en su caso.
13.      Sistema de revisión de precios, en su caso.

Artículo 29. Pliego de Prescripciones Técnicas.

  1. Los Pliegos de Prescripciones Técnicas deberán ser elaborados por los técnicos de la entidad responsables del control de la ejecución del contrato, debiendo contener las especificaciones técnicas necesarias para la ejecución del contrato.
  2. Se entenderán por especificaciones técnicas las exigencias técnicas que definen las características requeridas de una obra, material, producto, suministro o servicio, y que permiten caracterizarles objetivamente de manera que se adecuen a la utilización determinada por la entidad. Estas exigencias técnicas pueden incluir la calidad, el rendimiento, la seguridad o las dimensiones, así como los requisitos aplicables al material, producto, suministro o servicio en cuanto a la garantía de calidad, terminología, símbolos, pruebas y métodos de prueba, envasado, marcado y etiquetado.
  3. En relación con los contratos de obra, las especificaciones técnicas pueden incluir también los criterios sobre definición y cálculo de costas, pruebas, control y recepción de obras y técnicas o métodos de construcción, así como todas las otras condiciones de carácter técnico que la entidad contratante pudiera prescribir, conforme a una reglamentación general o específica, en relación a las obras finalizadas y los material o elementos que las integran.
  4. Las prescripciones técnicas podrán incluir exigencias de carácter medioambiental. Para la determinación de estas exigencias se podrán utilizar especificaciones detalladas por parte de éstas, tal como están definidas en las etiquetas ecológicas europeas plurinacionales o nacionales o en cualquier otra etiqueta ecológica, siempre que sean apropiadas para definir las prestaciones objeto del contrato y las exigencias de la etiqueta se basen en una información científica y estén accesibles a todos los interesados.

Los productos y servicios previstos en una etiqueta ecológica, que reúna las condiciones anteriores, se considerarán que cumplen las exigencias medioambientales establecidas en las prescripciones técnicas.

Artículo 30. Prohibiciones de impedimentos a la libre competencia.

  1. Las prescripciones técnicas de los contratos deberán permitir el acceso en condiciones de igualdad de los licitadores y no podrán tener como objeto la creación de obstáculos injustificados a la libre competencia entre las empresas.
  2. No podrán establecerse prescripciones técnicas que mencionen productos de una fabricación o de procedencia determinados o procedimientos especiales que tengan por efecto favorecer o eliminar determinadas empresas o productos, salvo que dichas prescripciones técnicas resulten indispensables para la definición del objeto del contrato. En particular queda prohibida la referencia a marcas, patentes o tipos, o a un origen o procedencia determinado. No obstante, se admitirán estas referencias acompañadas de la mención “o equivalente” cuando no exista la posibilidad de definir el objeto del contrato a través de prescripciones técnicas lo suficientemente precisas e inteligibles.

Artículo 31. Requerimientos de carácter social y medioambiental

Los Pliegos de Cláusulas Particulares podrán incluir requerimientos detallados de carácter social o medioambiental sobre la manera de ejecutar el contrato, tales como la recuperación o reutilización de los envases o embalajes o productos usados, la eficiencia energética de los productos o servicios, el suministro de productos en recipientes reutilizables, la recogida y reciclaje de los residuos o de los productos usados a cargo del contratista, la obligación de dar trabajo a desocupados de larga duración, la organización a cargo del contratista de actividades de formación para jóvenes y desocupados, la adopción de medidas de promoción de la igualdad de sexos o medidas de integración de los inmigrantes y la obligación de contratar por la ejecución del contrato a un número determinado de personas discapacitadas y otros análogos.

En caso de incumplimiento de estos requerimientos la entidad podrá optar por resolver el contrato por incumplimiento culpable del contratista o continuar la ejecución con la imposición de las penalidades que se establezcan en el pliego o en el contrato.


Capítulo II. Normas de publicidad y plazos de concurrencia.

Artículo 32. Normas de publicidad.

1. Las licitaciones, con las excepciones que ahora se detallarán, se anunciarán en el Perfil de Contratante de la entidad, manteniéndose el anuncio hasta la adjudicación del contrato, garantizando así el principio de publicidad.

2. Las convocatorias de licitaciones también podrán anunciarse en la prensa diaria escrita. Asimismo, el órgano de contratación podrá decidir la publicación del anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea u otros Diarios oficiales.

Los anuncios descritos en este apartado se realizarán a efectos meramente informativos, sin que tengan ninguna trascendencia jurídica a efectos de determinación de plazos y para la presentación de ofertas o solicitudes.

3. Los contratos de adjudicación directa por razón de la cuantía o por razón de otras causas reguladas en las presentes IIC no requerirán ningún tipo de anuncio de licitación.

4. Las adjudicaciones de los contratos regulados en las presentes IIC, excepto los adjudicados de forma directa por razón del importe, se anunciarán en el Perfil de Contratante de la entidad en el plazo de 15 días a contar desde la fecha de adjudicación de cada contrato.

Artículo 33. Contenido de los anuncios previos indicativos, de licitación y de adjudicación.

En aquellos supuestos establecidos en las presentes IIC en los que la entidad pueda realizar un anuncio previo indicativo, éste se publicará de acuerdo con el formato establecido en el anexo número 1 de las presentes IIC, que regulará el contenido mínimo del anuncio.

En todos aquellos procedimientos regulados en las presentes IIC que así se establezca, la entidad procederá a publicar un anuncio de licitación de acuerdo con el formato establecido en el anexo número 2 de las presentes IIC, que regulará el contenido mínimo del anuncio.

Todos los contratos adjudicados al amparo de las presentes IIC, a excepción de los adjudicados de forma directa por razón de la cuantía, se publicarán en el perfil de contratante de la entidad de acuerdo con el formato establecido en el anexo número 3 de las presentes IIC, que regulará el contenido mínimo del anuncio.

Artículo 34. Plazos de concurrencia.

  1. En los procedimientos abiertos, el plazo mínimo para la presentación de las ofertas será de 12 días para los contratos de suministros y servicios y de 16 días para los contratos de obras, a partir de la fecha de publicación del anuncio.
  2. En los procedimientos restringidos, el plazo mínimo para la presentación de las solicitudes de participación será de 12 días a partir de la fecha de publicación del anuncio. En estos procedimientos, el plazo mínimo de presentación de las ofertas por parte de los candidatos seleccionados será de 10 días a contar desde la fecha del envío de la invitación.
  3. Los plazos regulados en los dos puntos anteriores podrán ser reducidos a la mitad en caso de urgencia debidamente justificada y motivada en el expediente de contratación.
  4. En el supuesto de que se haga un anuncio previo indicativo, los plazos mínimos establecidos se podrán reducir en 4 días.
  5. En los procedimientos negociados el plazo de consulta y presentación se determinará en cada caso en el Pliego de cláusulas particulares y en la carta de invitación a los candidatos seleccionados. En todo caso, deberá establecerse un plazo suficiente para garantizar la concurrencia, igualdad de trato y no discriminación de los licitadores.

TITOL IV.- PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN

Capítulo I. Procedimientos de adjudicación.

Artículo 35. - Procedimientos de adjudicación.

1. Los contratos regulados en las presentes IIC se adjudicarán de acuerdo con alguno de los siguientes procedimientos que se detallan a continuación:

a. Procedimiento abierto
b. Procedimiento restringido
c. Procedimiento negociado
c1. Procedimiento negociado sin publicidad
c.2 Procedimiento negociado con publicidad en el Perfil de Contratante.
C3. Procedimiento negociado por otras razones.
d. Procedimiento de adjudicación directa
d1. Procedimiento de adjudicación directa por razón del importe.
d2. Procedimiento de adjudicación directa por razones diferentes al importe.

2.    Con carácter general y siempre que no proceda la adjudicación del contrato mediante otro procedimiento regulado en las presentes IIC, será obligatorio acudir al procedimiento abierto o restringido cuando el valor estimado del contrato sea superior a 1.000.000 Euros en obras y 100.000 Euros en el resto de los contratos.

3.                 Se podrá adjudicar un contrato mediante el procedimiento negociado sin publicidad cuando su valor estimado sea superior a 50.000 Euros e inferior a 200.000 Euros, en obras y superior a 50.000 Euros e inferior a 60.000 Euros en el resto de los contratos.

4.                 Se podrá adjudicar un contrato mediante el procedimiento negociado con publicidad en la web por razón del importe, cuando el valor estimado del contrato sea superior a 200.000 Euros e inferior a 1.000.000 Euros, en obras y superior a 60.000 Euros e inferior a 100.000 Euros en el resto de los contratos.

5.                 Se podrá adjudicar un contrato mediante el procedimiento de adjudicación de forma directa por razón de la cuantía cuando el valor estimado del contrato sea inferior a 50.000 Euros, o por las razones justificativas que se especifican en las presentes IIC.

Artículo 36. Procedimiento abierto

En el procedimiento abierto todo licitador interesado que reúna los requisitos de capacidad y solvencia establecidos en el Pliego de Cláusulas Particulares podrá presentar ofertas, quedando excluida toda negociación de los términos, condiciones y requisitos del contrato con los licitadores.

Artículo 38. Desarrollo del procedimiento abierto

El procedimiento abierto se ajustará a los siguientes trámites:

a.     Informe de inicio de expediente.
b.     Elaboración de los Pliegos de Cláusulas Particulares y de Prescripciones Técnicas.
c.      Anuncio de licitación en los términos establecidos en las presentes IIC, donde se indicará que son plenamente accesibles los Pliegos de Cláusulas Particulares y de Prescripciones Técnicas, en su caso, y demás documentación necesaria para la ejecución del contrato.
d.     Apertura de la documentación administrativa.
e.     Apertura de las ofertas.
f.       Valoración de las ofertas.
g.     Resolución de la adjudicación por el órgano de contratación.
h.    Publicación de la adjudicación en el Perfil de Contratante.
i.       Formalización del contrato.

Artículo 38. Procedimiento restringido.

El procedimiento restringido es aquel procedimiento de adjudicación en el que cualquier empresario o profesional solicita su participación al mismo, y en el que únicamente los profesionales o empresarios seleccionados por la entidad que cumplan los criterios de selección establecidos en el Pliego de Cláusulas Particulares son invitados a presentar una oferta, en los términos y condiciones establecidos en la invitación.

La selección de las empresas deberá ser en el número que el órgano de contratación, de forma motivada, especifique en el expediente de contratación, no pudiendo ser, en ningún caso, inferior a tres.

En el expediente de contratación deberá figurar un informe jurídico y técnico justificativo del procedimiento escogido y de los criterios para la selección de los candidatos, los cuales deberán constar en el Pliego de Cláusulas Particulares.

El procedimiento restringido constará de dos fases diferenciadas: La fase de selección de candidatos y la fase de selección del adjudicatario.

a.           La fase de selección, o primera fase, consistirá en la elección de los empresarios que serán invitados a presentar ofertas. Esta selección se realizará de acuerdo con los criterios para la "selección de candidatos" establecidos en el Pliego de Cláusulas Particulares y con estricta sujeción a lo allí establecido. El plazo mínimo para la recepción de candidaturas será de 10 días desde la publicación del anuncio en el Perfil de Contratante de la entidad.
b.           La segunda fase consistirá en el envío simultáneo y por escrito de las invitaciones a los candidatos seleccionados para presentar una oferta. Este envío se podrá realizar por fax, carta o comunicación electrónica. Simultáneamente, la invitación se publicará también en el Perfil de Contratante, indicando las empresas seleccionadas. El plazo para recibir las ofertas de las empresas seleccionadas será de un mínimo de 15 días, contados desde la fecha de envío de la invitación. Esta fase se desarrollará de acuerdo con las normas del procedimiento abierto establecidas en el artículo anterior.

Artículo 39. Desarrollo del procedimiento restringido.

El procedimiento restringido se ajustará a los siguientes trámites:

a.     Informe de inicio de expediente.
b.     Elaboración de los Pliegos de Cláusulas Particulares y de Prescripciones Técnicas.
c.      Anuncio de selección y licitación en los términos establecidos en las presentes IIC, donde se indicará que son plenamente accesibles los Pliegos de Cláusulas Particulares y de Prescripciones Técnicas, en su caso, y demás documentación necesaria por la ejecución del contrato.
d.     Recepción de las solicitudes y análisis de las mismas.
e.     Determinación por el órgano de contratación de los empresarios seleccionados.
f.       Envío de las invitaciones a los candidatos seleccionados y publicación en el Perfil de contratante.
g.     Recepción de las ofertas de los candidatos.
h.    Apertura de la documentación administrativa, subsanación de los defectos en el plazo de 3 días y admisión de los licitadores presentados que reúnan los requisitos establecidos en el Pliego de Cláusulas Particulares.
i.       Apertura de las ofertas.
j.       Valoración de las ofertas.
k.     Resolución de la adjudicación por el órgano de contratación.
l.       Publicación de la adjudicación al Perfil de Contratante.
m.  Formalización del contrato.

Artículo 40. Procedimiento negociado.

Este procedimiento negociado es un procedimiento de adjudicación donde la entidad puede consultar y negociar las condiciones de los contratos con varios empresarios de su elección, y selecciona la oferta de forma justificada y de acuerdo con los criterios establecidos en el Pliego de Cláusulas Particulares.

En este procedimiento será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresarios capacitados para la realización del contrato, siempre que ello sea posible.

En este procedimiento, la entidad adjudicará el contrato a la empresa que presente la oferta más ventajosa, entre todas las ofertas recibidas, teniendo en consideración los criterios de adjudicación establecidos en el Pliego de Cláusulas Particulares.

Artículo 41. Desarrollo del procedimiento negociado.

1. La adjudicación de contratos mediante procedimiento negociado con publicidad en el Perfil de contratante deberá ajustarse a los siguientes trámites
a.      Inicio: Informe técnico de inicio de expediente.
b.     Elaboración de un Pliego de Cláusulas Particulares: Éste deberá contener las condiciones esenciales de carácter técnico, jurídico y económico especificando las que tengan que ser objeto de negociación, las características básicas del contrato y el Pliego de Prescripciones Técnicas, en su caso, aprobado por el órgano de contratación.
c.      Anuncio de licitación: El anuncio de licitación podrá limitar el número de licitadores que serán invitados a presentar ofertas. En todo caso, el número de invitaciones no podrá ser inferior a tres, siempre que ello sea posible.
d.     Presentación de solicitudes: Los interesados deberán presentar sus solicitudes de participación a través del Perfil de Contratante o a través del medio que se establezca al Pliego de Cláusulas Particular o al anuncio.
e.      Selección de empresarios a invitar: La entidad, en el supuesto que no haya limitado el número de licitadores, invitará a todos los licitadores a presentar las ofertas. No obstante, en el supuesto de que se haya limitado el número de licitadores, la entidad únicamente invitará al número de licitadores indicado en el anuncio, entre todas las solicitudes de participación recibidas, sin necesidad de justificar su elección.
f.        Invitaciones: Las invitaciones deberán ser enviadas simultáneamente, por correo electrónico u otros medios por escrito, a todos los empresarios escogidos, señalando la fecha límite y lugar para la presentación de las ofertas, adjuntando el Pliego de cláusulas particulares o indicando el lugar donde estará a disposición de los candidatos. Simultáneamente, la invitación se publicará también al Perfil de Contratante, indicando las empresas seleccionadas. Dentro del expediente de contratación deberá quedar acreditado el envío y recepción de las invitaciones, así como las ofertas recibidas y la valoración de las mismas.
g.      Presentación ofertas: Los empresarios seleccionados presentarán sus ofertas en las condiciones y plazo indicado en la invitación.
h.     Recepción ofertas: Recibidas las propuestas u ofertas se iniciará el proceso de negociación con los licitadores, velando que todos los licitadores reciban el mismo trato. En particular no se facilitará de forma discriminatoria información que pueda dar ventaja a determinados licitadores respecto a otros. Ello no obstante, si así constara en el anuncio de licitación, se podrán modificar las condiciones esenciales asumiendo las soluciones o propuestas presentadas por los licitadores y procediendo a una nueva petición de consultas con los mismos.
i.        Capacidad de obrar: Verificación por parte de la entidad que el adjudicatario tiene capacidad de obrar y la habilitación profesional necesaria para poder realizar la prestación pretendida.
j.        Publicación: Inserción de la adjudicación en el Perfil de Contratante.
k.     Contrato: Formalización del contrato.

2. La adjudicación de contratos mediante procedimiento negociado sin publicidad deberá ajustarse a los trámites reseñados en el número anterior de este artículo, con la salvedad de que no será preciso publicar la invitación en el Perfil de Contratante.

Artículo 42. Procedimiento negociado por otras razones.

 [J1] Podrá acudirse a este procedimiento en aquellos supuestos en los que las ofertas recibidas en un procedimiento abierto o restringido celebrados previamente hayan sido declaradas irregulares, inaceptables o inadecuadas, o bien no se hayan presentado ofertas, siempre que las condiciones originales del contrato no se modifiquen sustancialmente.

En estos supuestos, siempre que sea posible se invitará a todos los licitadores y sólo a éstos y, si ello no fuere posible, a un mínimo de tres licitadores, siguiéndose los trámites establecidos en el artículo siguiente.

Artículo 43. Desarrollo del Procedimiento negociado por otras razones.

La adjudicación de contratos mediante este procedimiento, deberá ajustarse a los siguientes trámites:

  1. Inicio: Informe técnico y jurídico justificativo de la existencia de causas que permitan acudir a este procedimiento.
  2. Elaboración de un Pliego de Cláusulas Particulares: Éste deberá contener las condiciones esenciales de carácter técnico, jurídico y económico especificando las que deben ser objeto de negociación, las características básicas del contrato y el Pliego de Prescripciones Técnicas, en su caso, aprobado por el órgano de contratación.
  3. Publicidad: Información en el Perfil de Contratante.
  4. Selección de empresarios a invitar: La entidad invitará a todos los licitadores a presentar las ofertas en el procedimiento abierto. Si ello no fuere posible, la entidad invitará a un mínimo de tres licitadores que cumplan los criterios de capacidad, solvencia económica y financiera, técnica y profesional establecidos en el Pliego de Cláusulas Particulares.
  5. Invitaciones: Las invitaciones se enviarán simultáneamente, por correo electrónico, u otros medios por escrito, a todos los empresarios escogidos, señalando la fecha límite y lugar para la presentación de las ofertas, adjuntando el Pliego de Cláusulas Particulares o indicando el lugar dónde estará a disposición de los candidatos. Simultáneamente, la invitación se publicará también en el Perfil de Contratante, indicando las empresas seleccionadas. Dentro del expediente de contratación deberá quedar acreditado el envío y recepción de las invitaciones, así como las ofertas recibidas y la valoración de las mismas.
  6. Presentación ofertas: Los empresarios seleccionados presentarán sus ofertas en las condiciones y plazo indicado en la invitación.
  7. Recepción ofertas: Recibidas las propuestas u ofertas se iniciará el proceso de negociación con los licitadores, velando que todos los licitadores reciban el mismo trato. En particular no se facilitará de forma discriminatoria información que pueda dar ventaja a determinados licitadores respeto a otros. Ello no obstante, si así constara en el anuncio de licitación, se podrán modificar las condiciones esenciales asumiendo las soluciones o propuestas presentadas por los licitadores y procediendo a una nueva petición de consultas con los mismos.
  8. Resolución del órgano de contratación de la adjudicación del mismo.
  9. Publicación: Inserción de la adjudicación en el Perfil de Contratante.
  10. Contrato: Formalización del contrato.

Artículo 44. Adjudicación directa por razón del importe.

Salvo que en la planificación se hubiera decidido aplicarles el Proceso General procederá la adjudicación directa en aquellos contratos cuyo importe no sea superior a 50.000 Euros.

Por aplicación analógica de la disposición adicional duodécima de la LCSP las contrataciones o compras con precio sometido a tarifa o donde éste no pueda ser negociable como: suscripción de revistas, contratación de cursos de formación organizados por alguna entidad y a los que sólo quepa suscribirse, contratación de anuncios en Boletines Oficiales, compra de espacios publicitarios en medios de comunicación, contratos de baja tensión y de gas en baja y otros equivalentes; se considerarán como compras menores siempre que no tengan el carácter de contratos sujetos a regulación armonizada.

Respecto a estos contratos, el Director-Gerente estará facultado para establecer los procedimientos internos de contratación en consonancia con los principios de transparencia, eficacia, igualdad y no discriminación, dando cuenta al Consejo de Administración.



Artículo 45. Desarrollo del procedimiento de adjudicación directa por razón del importe.

La adjudicación de un contrato de forma directa por razón del importe, requerirá la realización de los siguientes trámites:

a.       Inicio de la contratación: Se iniciará con la solicitud de compra o petición interna cursada por el Departamento de la entidad correspondiente, con indicación del gasto y del empresario o empresarios seleccionados.
b.      Capacidad de obrar: Se entenderá acreditada la capacidad de obrar del empresario o profesional con la presentación de la factura correspondiente, siempre y cuando ésta reúna y contenga los datos y los requisitos establecidos en la normativa que regula el deber de expedir y entregar la factura. En cualquier caso, la entidad podrá requerir, en cualquier momento, al contratista que acredite su capacidad.
c.       Finalización: La contratación finalizará con la aprobación de la factura por parte del órgano competente de la entidad, aprobándose de esta manera el gasto.

Artículo 46. Adjudicación directa por razones diferentes al importe.

Salvo que sea de aplicación el procedimiento establecido en el artículo 42 de las presentes IIC la sociedad, con carácter general, podrá proceder a la adjudicación directa del contrato por razones distintas al importe en los supuestos siguientes y en aquellos restantes que estén previstos en los artículos 154 á 159 de la LCSP, es decir:

  1. Causas generales aplicables a todo tipo de contratos:
    1. Cuando por razones técnicas o artísticas o por cualquier otra razón relacionada con la protección de derechos de exclusividad, el contrato únicamente se pueda encomendar a un empresario o profesional determinado.
    2. Cuando por una imperiosa urgencia resultante de acontecimientos imprevisibles y no imputables a la entidad, se requiera una inmediata tramitación.

  1. Causas aplicables a los contratos de obra:
    1. Cuando se trate de obras complementarias que no figuren en el proyecto ni en el contrato, pero que debido a una circunstancia imprevista pasen a ser necesarias para ejecutar la obra tal como estaba descrita en el proyecto o en el contrato sin modificarla, y su ejecución se confíe al contratista de la obra principal de acuerdo con los precios que rigen para el contrato primitivo o que, en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre que concurra el siguiente requisito:
- Que las obras no se puedan separar técnica o económicamente del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes a la entidad o que, aunque resulten separables, sean estrictamente necesarias para su perfeccionamiento.

    1. Cuando las obras consistan en la repetición de obras similares adjudicadas a través de un procedimiento abierto o restringido al mismo contratista por el órgano de contratación, siempre que se ajusten a un proyecto base que haya sido objeto del contrato inicial adjudicado mediante dichos procedimientos, y que la posibilidad de hacer uso de este procedimiento esté indicada en el anuncio de licitación del contrato inicial y que el importe de las nuevas obras se hayan computado al fijar la cuantía total del contrato. Únicamente se podrá recurrir a este procedimiento durante un período de tres años, contados a partir de la formalización del contrato inicial.

  1. Causas aplicables a los contratos de servicios:
    1. Cuando se trate de servicios complementarios que no figuren en el proyecto ni en el contrato, pero que debido a una circunstancia imprevista pasen a ser necesarias para ejecutar el servicio tal como estaba descrito en el proyecto o en el contrato sin modificarlo, y su ejecución se confíe al empresario al que se adjudicó el contrato principal de acuerdo con los precios que rigen para éste o que, en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre que concurra el siguiente requisito:
- Que los servicios no se puedan separar técnica o económicamente del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes a la entidad o que, aunque resulten separables, sean estrictamente necesarios para su perfeccionamiento.
    1. Cuando los servicios consistan en la repetición de otros similares adjudicados por un procedimiento abierto o restringido al mismo contratista por el órgano de contratación, siempre que se ajusten a un proyecto base que haya sido objeto del contrato inicial adjudicado mediante dichos procedimientos, y que la posibilidad de hacer uso de este procedimiento esté indicada al anuncio de licitación del contrato inicial y que el importe de los nuevos servicios se hayan computado al fijar la cuantía total del contrato. Únicamente se podrá recurrir a este procedimiento durante un periodo de tres años, contados a partir de la formalización del contrato inicial.

  1. Causas aplicables a los contratos de suministro:
    1. Cuando los productos se fabriquen exclusivamente para finalidades de investigación, experimentación, estudio desarrollo; esta condición no se aplicará a la producción en serie destinada a establecer la viabilidad comercial del producto o a recuperar los costes de investigación y desarrollo.
    2. Cuando se trate de entregas complementarias efectuadas para el proveedor inicial que constituyan bien una reposición parcial de suministros o instalaciones de uso corriente, o bien una ampliación de los suministros o instalaciones existentes, si el cambio de proveedor obligue al órgano de contratación a adquirir material con características técnicas diferentes, dando lugar a incompatibilidades o a dificultades técnicas de uso y mantenimiento desproporcionados. La duración de estos contratos, así como la de los contratos renovables, no podrá ser, por regla general, superior a tres años.
    3. Cuando se trate de compras de ocasión, siempre que sea posible adquirir suministros aprovechando una ocasión especialmente ventajosa que se haya presentado en un período de tiempo muy breve y el importe de compra sea considerablemente más bajo al habitual del mercado.

Artículo 47. Desarrollo del procedimiento de adjudicación directa por razones distintas al importe.

La adjudicación de contratos mediante este procedimiento, deberá ajustarse a los siguientes trámites:

a.      Elaboración de un informe explicativo de las necesidades que pretende satisfacer el contrato, así como de la existencia de las causas justificativas de este procedimiento, realizado por el Departamento Técnico de la entidad que solicite la contratación.
b.     Elaboración de un informe jurídico.
c.      Elaboración de un Pliego de Cláusulas Particulares donde se establezcan las condiciones esenciales de carácter técnico, jurídico y económico, las características básicas del contrato y el Pliego de Prescripciones Técnicas, en su caso, aprobado por el órgano de contratación.
d.     Verificación por parte de la entidad que el empresario seleccionado tiene capacidad de obrar y la habilitación profesional necesaria para poder realizar la prestación pretendida.
e.      Invitación al licitador, enviada por correo electrónico, y presentación de la propuesta económica y técnica por parte del empresario invitado.
f.        Resolución del órgano de contratación de la adjudicación del mismo.
g.      Publicación de la adjudicación en el Perfil de Contratante.
h.     Formalización del contrato.

Capítulo II. De la presentación de las proposiciones.

Artículo 48. Forma de presentación de la documentación en los procedimientos regulados en las presentes IIC.

1. En los procedimientos abiertos y restringidos regulados en las presentes IIC, los licitadores tendrán que presentar su documentación y ofertas en tres sobres siguiendo los requisitos e instrucciones que se detallen en el Pliego de Cláusulas Particulares. En los procedimientos abiertos la presentación de los tres sobres será simultánea y en los procedimientos restringidos será en dos fases.

2. En el resto de procedimientos regulados en las presentes IIC, los empresarios deberán presentar la documentación pertinente relativa a su capacidad y solvencia, así como la oferta económica y técnica, en su caso, en un único sobre, salvo que se establezca otra posibilidad en los correspondientes Pliegos de Cláusulas Particulares.

3. Las proposiciones de los interesados se ajustarán a cuanto establecido en el Pliego de Cláusulas Particulares y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por parte del empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones, sin salvedad alguna o reserva.

4. Ningún licitador podrá presentar más de una oferta, sin perjuicio de la posibilidad de presentar variantes o mejoras, si así se prevé en el Pliego de Cláusulas Particulares y en el anuncio. Tampoco se podrá suscribir ninguna oferta con Unión Temporal o Agrupaciones de empresarios si se ha hecho individualmente, ni figurar en más de una Unión Temporal o Agrupación de empresarios. La infracción por estos incumplimientos dará lugar a la inadmisión de todas las ofertas que se hubieran suscrito.

La presentación simultánea por parte de empresas vinculadas supondrá los efectos que se establezcan en la LCSP y normativa de desarrollo en relación a la aplicación del régimen de ofertas con valores anormales o desproporcionados.

5. El plazo de validez de las ofertas se determinará en el Pliego de Cláusulas Particulares.

6. Las ofertas se podrán presentar en las dependencias de la entidad o enviar por correo dentro del plazo de admisión. En ningún caso y bajo ninguna circunstancia serán admitidas las ofertas presentadas fuera del plazo (día y hora) señalado al anuncio de licitación o carta de invitación.

7. En caso de que las ofertas se envíen por correo dentro de plazo, los licitadores deberán justificar que la fecha y la hora de imposición del envío en la Oficina de Correos son, como máximo, las señaladas en el anuncio y anunciarlas a la entidad mediante telegrama, telefax o correo electrónico que la entidad tendrá que recibir dentro del mismo plazo. El anuncio a la entidad por correo electrónico sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y si identifica fehacientemente el remitente y el destinatario. Sin la concurrencia de estos requisitos, la oferta no será admitida si es recibida por la entidad con posterioridad al plazo señalado en el anuncio. En caso de que después de 10 días naturales desde la finalización del plazo de presentación de proposiciones no se hubiera recibido a la entidad la proposición enviada por correo, ésta no será admitida en ningún caso.

8. Todos los licitadores deberán señalar en el momento de presentar sus propuestas además de su dirección postal, una dirección de correo electrónico, para las comunicaciones y relaciones que, en general, se deriven del procedimiento de adjudicación que de cualquier manera puedan afectar al licitador.

Artículo 49. Documentación acreditativa de la capacidad y solvencia.

El sobre número 1 o único deberá contener la documentación acreditativa de la capacidad y la solvencia y, en concreto y como  mínimo, la siguiente:

  1. La acreditativa de la capacidad jurídica del contratista y su representación.
  2. La documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera, técnica o profesional y no estar incursa en prohibiciones para contratar.
  3. La documentación acreditativa de estar en cumplimiento de las obligaciones con la Administración Tributaria y Seguridad Social.
  4. El resto de documentación que en su caso se establezca en el Pliego de Cláusulas Particulares.
  5. Acreditación de la constitución de garantías cuando lo exija el Pliego de Cláusulas Particulares.
  6. En el caso de tratarse de una Unión Temporal de Empresas o Agrupación de empresarios, el compromiso de su constitución.

Los Pliegos de Cláusulas Particulares podrán establecer que la aportación inicial de la documentación que se indique en el Pliego de Cláusulas Particulares se sustituya por una declaración responsable del licitador en la que manifieste que cumple las condiciones exigidas para contratar y detallando la existencia de la documentación requerida, que deberá ir con firma legitimada por Notario o bien mediante una declaración formalizada ante Notario. En este caso, el licitador a favor de quien recaiga la adjudicación deberá aportar la documentación requerida en el plazo establecido en el Pliego de Cláusulas Particulares.

En el supuesto de que no se aporte la documentación necesaria en el plazo establecido por causas imputables al contratista, la entidad podrá anular la adjudicación, con incautación de las garantías constituidas para la licitación y con la indemnización complementaria de daños y perjuicios en todo lo que supere el porcentaje garantizado.

Asimismo, la falsedad o inexactitud de los datos indicados por el contratista o por cualquier otro licitador provocará la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que del hecho se deriven, con incautación de la garantía incluida. En el caso del contratista provocará también la anulación de la adjudicación.

En estos casos, la entidad podrá adjudicar el contrato a la siguiente oferta económicamente más ventajosa.

Artículo 50. Forma de presentación de las proposiciones técnicas y económicas.

Las proposiciones de los licitadores serán secretas respecto el resto de los interesados hasta el momento de su apertura, debiéndose presentar por escrito, cumpliendo los requisitos y condiciones que se establezca en el Pliego de Cláusulas Particulares y de Prescripciones Técnicas.

Oferta Técnica:

En sobre independiente (sobre número 2) para los procedimientos abiertos y restringidos y en el sobre único para el resto de procedimientos, los licitadores deberán presentar la oferta técnica, la cual no será objeto de apertura pública. Si la entidad considera que la oferta presentada se puede considerar oscura e inconcreta, podrá solicitar aclaraciones respetando en todo caso el principio de igualdad de trato y no discriminación de los licitadores que, en ningún caso, podrán modificarla. El plazo de contestación no podrá ser superior a 10 días.

Oferta económica:

La proposición económica se presentará en sobre independiente (sobre número 3) según el modelo establecido en el Pliego de Cláusulas Particulares para los procedimientos abiertos y restringidos, y en el sobre único para el resto de procedimientos.

Cuando en la oferta económica exista discrepancia entre el importe indicado en números y el indicado en letras, prevalecerá el importe indicado en letras. Igualmente, en el supuesto de que la oferta económica no especifique nada en relación al Impuesto sobre el Valor Añadido, se entenderá que en la oferta económica está incluido el IVA.

La oferta económica únicamente podrá ser objeto de aclaraciones cuando el precio ofertado venga referido en una fórmula, ecuación o similar, respetando siempre el principio de igualdad de trato y no discriminación de los licitadores que, en ningún caso, podrán modificar la oferta presentada. Si la entidad considera que la oferta debe ser aclarada, podrá solicitar aclaraciones respetando en todo caso los citados principios. El plazo de contestación no podrá ser superior a 10 días.

Artículo 51. Garantías provisionales.

La entidad podrá exigir en el Pliego de Cláusulas Particulares la constitución de garantías por los importes que allí se determinen, que, en ningún caso, podrán superar el 5% del importe de licitación, con la finalidad de dotar de seriedad las solicitudes de participación y las ofertas, y serán puestas a disposición de los interesados para su retirada en el plazo de 30 días a contar desde la fecha de publicación de la adjudicación en el Perfil de Contratante, reteniéndose las correspondientes al adjudicatario hasta la entrega de la garantía definitiva, en su caso.

Las garantías se podrán constituir en cualquiera de las formas establecidas en el pliego, incluso en metálico.

Artículo 52. Calificación de la documentación, defectos y omisiones subsanables.

Para la calificación de la documentación presentada por los licitadores se seguirá el siguiente procedimiento:

a. La documentación administrativa presentada por los licitadores será calificada por quien designe el órgano de contratación de la entidad, en acto no público, procediéndose a la apertura del sobre que la contenga. Deberá dejarse constancia en el expediente de contratación de la relación de documentos aportados por cada licitador.

b. Si se observaran defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se comunicará por escrito a los licitadores afectados, concediéndose un plazo no superior a 3 días para que los licitadores los corrijan o subsanen.

Asimismo, y a efectos de verificar la eventual concurrencia de prohibiciones para contratar, se podrá requerir al licitador la presentación de certificados y documentos complementarios a los que han presentado, o bien aclaraciones sobre éstos. Este requerimiento deberá llevarse a cabo en el plazo máximo de 10 días.

c. Procederá la no admisión del procedimiento de licitación a aquellos licitadores que tengan defectos no subsanables o no hayan subsanado los defectos en el plazo otorgado.

d. Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones, se procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección fijados en el Pliego de Cláusulas Particulares, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.

e. Deberá dejarse constancia en el expediente de contratación de las actuaciones realizadas.

Se considerarán no subsanables los defectos consistentes en la inexistencia de los requisitos exigidos, y subsanables aquéllos que hagan referencia a la mera falta de acreditación de los mismos.

El contenido del presente artículo es aplicable tanto para los supuestos donde se requiera la aportación del sobre número 1 con la documentación pertinente, como para aquellos supuestos en relación con los que los Pliegos de Cláusulas Particulares establezcan la posibilidad de sustituirla por la aportación de una declaración responsable del licitador. En este último caso, la calificación de la documentación se realizará una vez adjudicado el contrato.

Artículo 53. Valoración de las proposiciones y apertura de la oferta económica.

En los procedimientos abiertos y restringidos regulados en las presentes IIC, se procederá, en acto no público, a la apertura de las ofertas económicas.

En todos los procedimientos regulados en las presentes IIC, el órgano de contratación designará quién procederá a la valoración de la oferta económica y técnica presentada por los licitadores, conforme a los criterios de adjudicación establecidos en el Pliego de Cláusulas Particulares.

Si alguna proposición no guardara concordancia con la documentación examinada y admitida, excediera del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportara error manifiesto en el importe de la proposición, o existiera reconocimiento por parte del licitador de que contiene error o inconsistencia que la hagan inviable, será rechazada mediante una resolución motivada. Por contra, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, mientras que ni una cosa ni la otra alteren su sentido, no será causa suficiente para rechazar la proposición.



Artículo 54. Excepción de los procedimientos de adjudicación directa por razón del importe.

Las normas y requisitos establecidos en este Capítulo y el siguiente no serán aplicables a los procedimientos de adjudicación directa por razón del importe regulados en las presente IIC.


Capítulo III. De la adjudicación de los contratos.

Artículo 57. Adjudicación

En los procedimientos de adjudicación en los que el criterio de adjudicación sea únicamente el precio ofertado, la adjudicación deberá realizarse en el plazo máximo de un mes, salvo que en el Pliego de Cláusulas Particulares se establezca, motivadamente, otro superior, a contar desde el día siguiente de la apertura de las ofertas, cuando corresponda, o de la fecha de finalización de recepción de las ofertas en el resto de procedimientos.

En los procedimientos en los que se valore la oferta con más de un criterio, el órgano de contratación adjudicará el contrato en el plazo máximo de cuatro meses, salvo que en el Pliego de Cláusulas Particulares se establezca, motivadamente, otro de superior, a contar desde el día siguiente de la apertura de las ofertas, cuando corresponda, o de la fecha de finalización de recepción de las ofertas en el resto de procedimientos.

Transcurridos los plazos señalados para la adjudicación sin que se haya dictado el acuerdo de adjudicación, los licitadores tendrán derecho a retirar su propuesta y a que se les devuelva o cancele la garantía constituida, sin ningún tipo de indemnización. No obstante, el órgano de contratación podrá solicitar a los licitadores que mantengan su oferta por un plazo superior, previa comunicación a los licitadores y publicación en el Perfil de Contratante, manteniéndose la licitación con aquellos licitadores que acepten la prórroga.

El Órgano de contratación de la entidad resolverá sobre la adjudicación, teniendo, alternativamente, la facultad de adjudicar el contrato a la proposición globalmente más ventajosa o declarar desierto el concurso.

La resolución de adjudicación del contrato deberá ser motivada en relación con los criterios de adjudicación que figuren en el Pliego de Cláusulas Particulares, y deberá especificar los motivos por los que rechaza una candidatura u oferta y las características y ventajas de la oferta seleccionada, incorporando la indicación de las puntuaciones, totales y parciales, obtenidas por todas las empresas admitidas, en cada uno de los criterios de adjudicación, y se notificará a todos los licitadores. Se considerará motivación suficiente si en la resolución de la adjudicación el órgano de contratación acepta y asume el contenido del informe técnico de valoración.

Si el órgano de contratación se aparta de la propuesta de adjudicación será necesario que justifique los motivos de la resolución.

El órgano de contratación podrá dejar sin efecto el procedimiento de contratación, cuando concurran circunstancias de carácter fáctico o jurídico que, de manera lógica y razonable, lo justifiquen, pudiendo igualmente desistir o renunciar al concurso por motivos de interés público debidamente motivados en el expediente.

El resultado de la adjudicación se notificará motivadamente en el plazo máximo de 10 días al licitador adjudicatario y al resto de licitadores, publicándose en el Perfil de Contratante en el mismo plazo.

A efectos meramente informativos, sin que tengan ninguna trascendencia jurídica, las adjudicaciones también se podrán publicar en la prensa diaria escrita y en el Diario Oficial de la Unión Europea u otros Diarios Oficiales, si así lo decide el órgano de contratación de la entidad.

Artículo 58. Efectos de la adjudicación.

Los contratos se perfeccionan con la firma del contrato, cualquiera que sea el procedimiento o la forma de adjudicación utilizada.

Los licitadores no adjudicatarios tienen derecho, en el plazo máximo de 10 días desde la notificación de la adjudicación, a solicitar por escrito al órgano de contratación los motivos por los cuales su candidatura ha sido rechazada, no ha sido seleccionada o no ha sido adjudicada. A tal efecto, el órgano de contratación, en el plazo máximo de 20 días a contar desde la solicitud, deberá poner en conocimiento del licitador que le haya solicitado los motivos por los cuales la candidatura ha sido rechazada, no seleccionada o no adjudicada.

Artículo 59. Formalización del contrato.

  1. El contrato deberá formalizarse por escrito, mediante documento privado, firmándose por las partes, en el plazo máximo de 30 días a contar desde la fecha de notificación de la adjudicación y previa aportación de la documentación requerida por el órgano de contratación.
  2. En el supuesto que el adjudicatario no atendiera el requerimiento de la entidad, no cumpliera los requisitos para la celebración del contrato o impidiera que se formalizara en el plazo señalado, la entidad podrá proceder a resolver la adjudicación, dado un trámite de audiencia al interesado de 10 días naturales. En este supuesto se confiscará la garantía y la entidad podrá exigir la indemnización por los daños y perjuicios causados. En estos casos, la entidad podrá adjudicar el contrato a la siguiente oferta económicamente más ventajosa.

Artículo 60. Constitución garantías definitivas

El Pliego de Cláusulas Particulares podrá establecer la constitución de garantías definitivas con carácter previo a la formalización del contrato. Su importe y forma se establecerán en el Pliego, y, en ningún caso, éstas podrán exceder del 12% del importe de adjudicación y en el caso de precios unitarios del 12% del importe de licitación.

Las garantías quedarán afectadas al cumplimiento del contrato por parte del contratista hasta el momento de la finalización del plazo de garantía que se regule en el contrato y, en particular, al pago de las penalidades que se impongan, así como para la reparación de los posibles daños y perjuicios ocasionados por el contratista durante la ejecución del contrato.

Las garantías se podrán constituir en cualquiera de las formas establecidas en el Pliego de Cláusulas Particulares, incluso en metálico o mediante retención de precios.

Artículo 61. Remisión en órganos o Registros Públicos.

En todo caso, la entidad procederá a comunicar los contratos que formalice a los Registros Públicos que correspondan y demás organismos de control, de conformidad con lo dispuesto en la LCSP.


DISPOSICIONES FINALES.

Disposición Final Primera:

Estas IIC han sido aprobadas para dar efectivo cumplimiento al artículo 175 de la LCSP y a los principios que en el mismo se establecen.

Disposición Final Segunda:

Las modificaciones de la LCSP realizadas por una disposición legal nacional o comunitaria que afecten a las presentes IIC, quedarán incorporadas a las presentes, debiéndose ratificar las mismas en la primera reunión del órgano de gobierno de la entidad.

Disposición Final Tercera:

En cumplimiento de la Disposición Final Duodécima de la LCSP, las presentes IIC, una vez aprobadas por el órgano competente de la entidad, entrarán en vigor una vez publicadas en el perfil del contratante de la entidad.




ANEXO I. ANUNCIO PREVIO INDICATIVO


Resolución de _____________________, de ______________________________, por la que se hace público el anuncio de información previa de los contratos de__________________-de_____________________, a celebrar durante el año ___________________________

TEXTO

  1. Entidad adjudicadora y datos para la obtención de información:

a)     Organismo:

b)     Domicilio:

c)      Localidad y código postal:

d)     Teléfono:

e)     Fax:

  1. Objeto de los contratos y fecha prevista de inicio de los procedimientos de adjudicación. Descripción genérica del objeto y fecha prevista:

a)     Objeto:

b)     Valor estimado de los contratos:

c)      Fechas previstas de inicio de los procedimientos de adjudicación:

  1. Otras informaciones:

  1. Fecha de publicación del anuncio:



Fecha:
Firmado:



ANEXO II. ANUNCIO DE LICITACIÓN

ANUNCIO PARA LA CONTRATACIÓN DE …………………………………..

  1. Entidad adjudicadora:

a)     Organismo:

b)     Dependencia que tramita el expediente:

c)      Número de expediente:

  1. Objeto del contrato:

a) Descripción del objeto:

b) División por lotes y número:

c) Lugar de entrega:

d)     Plazo de entrega:

  1. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

a)     Tramitación:

b)     Procedimiento:

c)      Forma:

  1. Presupuesto base de licitación:

  1. Garantía provisional:

  1. Obtención de la documentación e información:

  1. Requisitos específicos del contratista:

a)     Clasificación:

b)     Acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica:

  1. Presentación de ofertas:

a)     Fecha límite de presentación:

b)     Documentación que debe presentarse:

c)      Lugar de presentación:

d)     Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta:

e)     Admisión de variantes:

  1. Apertura de las ofertas:

10.      Gastos del anuncio:

Fecha:
Firmado:


ANEXO III. ANUNCIO DE ADJUDICACIÓN


RESOLUCIÓN DE ______________SOBRE ADJUDICACIÓN DE UN CONTRATO DE ……………………………..

Resolución de _______________________________, por la cual se hace pública la adjudicación definitiva del contrato de___________________de ___________________
de _________________

Mediante esta resolución se hace pública la resolución de adjudicación definitiva del expediente de contratación que se indica a continuación:


  1. Entidad Adjudicadora:

a)     Organismo:

b)     Número de expediente:

  1. Objeto del contrato:

a)     Descripción del objeto:

b)     Nº y fecha donde se publicó el anuncio de licitación:

  1. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación.

a)     Tramitación:

b)     Procedimiento:

c)      Forma:

  1. Presupuesto base de licitación

Proyecto cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de la Unión Europea.

  1. Adjudicación

a)     Fecha:

b)     Adjudicatario:

c)      Nacionalidad:

d)     Importe de la adjudicación:


Fecha
Firma




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